El artículo 81 de la Constitución dice que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. El mismo artículo en su número 2 dispone que la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exija mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
En un primer momento la doctrina entendió que las leyes orgánicas tendrían una superioridad jerárquica sobre las leyes ordinarias, considerándolas como una categoría intermedia entre estas últimas y la Constitución. Sin embargo, con posterioridad, se entiende que si bien la ley ordinaria no puede modificar o derogar la ley orgánica, no puede hacerlo no porque su rango normativo sea inferior al de ésta, sino, más bien, porque la Constitución le veda el acceso a las materias que enuncia el artículo 81.